Votando al de la tele (rev.)
Hace unas semanas dimitió de su puesto el Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique. Nosotros no nos vamos a meter en disquisiciones políticas: para eso están los políticos. Pero si vamos a ver este hecho desde el puntito protocolario que tiene, pues en las Cortes se designa a los titulares de algunos órganos del estado, entre los que está el Consejo de Administración de RTVE.
Para ser exactos, nuestras Cámaras eligen:
-a parte de los miembros del Tribunal Constitucional: cuatro miembros los elige el Senado; cuatro los elige el Congreso, por mayoría de tres quintos;
-a parte de los miembros del Consejo General del Poder Judicial: seis los elige el Congreso; seis, el Senado; también por mayoría de tres quintos
-a seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas, por la misma mayoría de tres quintos
-al Defensor del Pueblo y
-a los miembros del Consejo de Administración de RTVE
Elección del presidente de la Corporación RTVE
En el caso que nos ocupa –la corporación RTVE– es la ley 17/2006 de 5 junio de la televisión y la radio de titularidad estatal, la que regula su organización y composición. Esta ley se modificó en septiembre de 2017 –ley 5/2017 de 29 de septiembre-. Como consecuencia de esta modificación, el apartado 1 del artículo 10, que recogía la composición del Consejo de Administración, quedó redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
De forma que los nueve miembros del Consejo, pasaron a ser 10.
De la misma manera, el artículo 11 -elección de los miembros del Consejo- recoge que:
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. (Suprimido).
3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»
Así, pues, los miembros elegidos por las Cortes Generales pasador de cuatro (Senado) y cinco (Congreso) a seis y cuatro, respectivamente.
(Capturas de pantalla Telediario, 17 octubre 2014)
La elección de un nuevo consejero de RTVE, que ocupe la plaza del dimitido Sr. González Echenique se ha llevado a cabo los días 14 y 16 de octubre en el Congreso de los Diputados: en dos vueltas, porque en la primera no obtuvo el obligado respaldo de los dos tercios de la Cámara, mientras que en la segunda, bastaba con la mayoría absoluta. Es el paso previo a su designación como presidente de la corporación pública que se celebrará el miércoles 22 de octubre en el pleno de ese día.
Procedimiento de la elección
¿Cómo se votan en el Congreso? Con urna y papeleta. En su reglamento, el artículo 204 explica el procedimiento para el caso de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional y en el artículo 205, añade que:
-
El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del Congreso de los Diputados.